Los delitos contra la Seguridad Vial


Conforme a los establecido en los artículos 379 y siguientes del Código Penal, la conducción de vehículo del motor o ciclomotor:


1.- Con VELOCIDAD SUPERIOR A LA PERMITIDA reglamentariamente


  • En 60 km/h en vía urbana o
  • En 80 km/h en vía interurbana


lleva asociada la pena de


  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años


y además puede llevar asociada cualquiera de las siguientes penas:


  • Prisión de 3 a 6 meses y/o
  • Multa de 6 a 12 meses y/o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días


2.a- BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y/o

2.b- CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO superior a 0,60 miligramos por litro y/o

2.c- CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR a 1,2 gramos por litro.


lleva asociada la pena de


  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años


y además puede llevar asociada cualquiera de las siguientes penas:


  • Prisión de 3 a 6 meses y/o
  • Multa de 6 a 12 meses y/o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días


3.- Con TEMERIDAD MANIFIESTA Y PUESTA EN PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS


  • Se considerará que esto sucede siempre que concurran simultáneamente cualquiera de las conductas del punto 1.- junto con las del 2.b- o 2.c-.


lleva asociada la pena de


  • Prisión de 6 meses a 2 años y
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 6 años


Si esta conducta se realiza CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS la conducta lleva asociada la pena de


  • Prisión de 2 a 5 años y
  • Multa de 12 a 24 meses y
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 6 y 10 años.


Si en cambio NO SE HUBIERE PUESTO EN CONCRETO PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS la conducta lleva asociada la pena de 


  • Prisión de 1 a 2 años y
  • Multa de 6 a 12 meses y
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 6 y 10 años.


4.- Con ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE CAUSADO POR EL MISMO CONDUCTOR en aquellos casos que se hubiera producido la muerte o lesiones que requieran tratamiento, la pérdida de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, grave deformidad, o enfermedad somática o psíquica o pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad.


  • Si los hechos causados por el conductor tuvieran origen en una conducta IMPRUDENTE el abandono llevará asociadas la pena de


  • Prisión de 6 meses a 4 años y
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años


  • Si los hechos causados por el conductor tuvieran origen en un HECHO FORTUITO el abandono llevará asociada la pena de


  • Prisión de 3 a 6 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 6 meses a  y 2 años


5.- Con NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS legalmente establecidas para la comprobación de las tasas DE ALCOHOLEMIA Y LA PRESENCIA DE LAS DROGAS tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas


Esta conducta lleva asociada la pena de


  • Prisión de 6 meses a 1 año y
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años


6.- Con CONDUCCIÓN EN LOS CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA POR PÉRDIDA TOTAL DE LOS PUNTOS ASIGNADOS LEGALMENTE o PRIVACIÓN CAUTELAR O DEFINITIVA POR DECISIÓN JUDICIAL o NO HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN


Esta conducta lleva asociada cualquiera de las siguientes penas con carácter alternativo


  • Prisión de 3 a 6 meses o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


Conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Penal QUIEN GENERE GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN


  • Mediante la COLOCACIÓN DE OBSTÁCULOS IMPREVISIBLES y/o
  • DERRAMANDO SUSTANCIAS DESLIZANTES O INFLAMABLES y/o
  • MUTANDO, SUSTRAYENDO O ANULANDO LA SEÑALIZACIÓN POR CUALQUIER OTRO MEDIO y/o
  • NO RESTABLECIENDO LA SEGURIDAD DE LA VÍA, CUANDO HAYA OBLIGACIÓN DE HACERLO


llevará asociada cualquiera de las siguientes penas con carácter alternativo:


  • Prisión de 6 meses a 2 años o 
  • Multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días