El vencimiento anticipado


El vencimiento anticipado en el seno de la ejecución hipotecaria es aquel derecho del acreedor a exigir el abono, con carácter inmediato y en un solo pago, de la totalidad de una deuda cuya devolución se pactó inicialmente a plazos. Para que el acreedor de un préstamo hipotecario pueda ejercer esta facultad deben darse las siguientes condiciones legales:


  • Si el deudor -ya sea prestatario, fiador o garante- es persona física y el inmueble que garantiza el préstamo es de uso residencial:


  • Debe existir un retraso en el pago del capital o de los intereses.
  • El acreedor debe haber reclamado la deuda, concediendo un mes al deudor para ponerse al día.
  • La cantidad adeudada debe ser superior a:


  • El 3% del capital del préstamo o ser equivalente a doce cuotas o plazos mensuales si el impago se produce durante la primera mitad de la vida del préstamo


o bien:


  • El 7% del capital del préstamo o ser equivalente a quince cuotas o plazos mensuales si el incumplimiento se produce durante la segunda mitad de la vida del préstamo.


  • El vencimiento anticipado debe haberse pactado en la escritura de préstamo


Por lo tanto, si no se cumplen estos requisitos, el acreedor no puede solicitar el vencimiento anticipado contra el deudor.


  • Si el deudor no es persona física o el inmueble que garantiza el préstamo no es de uso residencial, basta con que:


  • Exista un retraso en el pago de tres cuotas o meses del préstamo
  • El vencimiento anticipado se haya pactado en la escritura de préstamo.

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