El vencimiento anticipado
El vencimiento anticipado en el seno de la ejecución hipotecaria es aquel derecho del acreedor a exigir el abono, con carácter inmediato y en un solo pago, de la totalidad de una deuda cuya devolución se pactó inicialmente a plazos. Para que el acreedor de un préstamo hipotecario pueda ejercer esta facultad deben darse las siguientes condiciones legales:
- Si el deudor -ya sea prestatario, fiador o garante- es persona física y el inmueble que garantiza el préstamo es de uso residencial:
- Debe existir un retraso en el pago del capital o de los intereses.
- El acreedor debe haber reclamado la deuda, concediendo un mes al deudor para ponerse al día.
- La cantidad adeudada debe ser superior a:
- El 3% del capital del préstamo o ser equivalente a doce cuotas o plazos mensuales si el impago se produce durante la primera mitad de la vida del préstamo
o bien:
- El 7% del capital del préstamo o ser equivalente a quince cuotas o plazos mensuales si el incumplimiento se produce durante la segunda mitad de la vida del préstamo.
- El vencimiento anticipado debe haberse pactado en la escritura de préstamo
Por lo tanto, si no se cumplen estos requisitos, el acreedor no puede solicitar el vencimiento anticipado contra el deudor.
- Si el deudor no es persona física o el inmueble que garantiza el préstamo no es de uso residencial, basta con que:
- Exista un retraso en el pago de tres cuotas o meses del préstamo
- El vencimiento anticipado se haya pactado en la escritura de préstamo.