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La exoneración del pasivo insatisfecho: Ley Segunda Oportunidad

Exoneración con liquidación del patrimonio

Cuando se aplica

  • El concurso es sin masa.
  • La masa activa es insuficiente para pagar los créditos contra la masa.
  • Tras liquidar el patrimonio, el resultado no basta para pagar todas las deudas.


Solicitud

Debe presentarse en los plazos previstos y acompañarse de:

  • La manifestación de no estar incurso en causas de exclusión.
  • Las declaraciones fiscales de los últimos años.


Tramitación

  • Los acreedores y la administración concursal pueden alegar.
  • Si no hay oposición, el juez concede la exoneración al concluir el concurso.
  • Si la hay, se resuelve mediante incidente concursal.

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