derecho MERCANTIL
La exoneración del pasivo insatisfecho: Ley Segunda Oportunidad
Exoneración con liquidación del patrimonio
Cuando se aplica
- El concurso es sin masa.
- La masa activa es insuficiente para pagar los créditos contra la masa.
- Tras liquidar el patrimonio, el resultado no basta para pagar todas las deudas.
Solicitud
Debe presentarse en los plazos previstos y acompañarse de:
- La manifestación de no estar incurso en causas de exclusión.
- Las declaraciones fiscales de los últimos años.
Tramitación
- Los acreedores y la administración concursal pueden alegar.
- Si no hay oposición, el juez concede la exoneración al concluir el concurso.
- Si la hay, se resuelve mediante incidente concursal.
