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La exoneración del pasivo insatisfecho: Ley Segunda Oportunidad

Exoneración con plan de pagos

El plan de pagos es un documento que explica cómo el deudor cumplirá, durante un periodo de tres o cinco años, con las obligaciones que no pueden ser exoneradas inmediatamente. Debe ser un plan real y realista: basado en los recursos actuales y previsibles del deudor, y en un esfuerzo económico auténtico.


Solicitud

Puede presentarse en cualquier momento antes de que se acuerde la liquidación.
Debe incluir:

  1. La aceptación de que la exoneración conste en el registro correspondiente durante el tiempo previsto.
  2. Las declaraciones fiscales de los últimos años del deudor y de su unidad familiar.


Contenido del plan

El plan debe incluir:

  1. Un calendario de pagos de las deudas exonerables que se vayan a satisfacer.
  2. Los recursos previstos para cumplirlo, incluyendo ingresos futuros y variaciones previsibles.
  3. La forma en que se atenderán las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones.
  4. La posibilidad de cesiones en pago, con límites.
  5. Pagos fijos, variables o combinados.
  6. No puede consistir en liquidar todo el patrimonio ni alterar el orden legal de pagos sin consentimiento de los acreedores afectados.


Duración

  • Tres años, con carácter general.
  • Cinco años, si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen esencialmente de la evolución de los ingresos.


Aprobación

  • Los acreedores pueden formular alegaciones.
  • El juez puede:
  • Denegar la exoneración.
  • Concederla provisionalmente y aprobar el plan, con o sin modificaciones.


Impugnación

Los acreedores pueden impugnar el plan cuando:

  • Recibirían menos que en una liquidación.
  • No se prevé la realización de activos no esenciales cuando lo exige la ley.
  • Se oponen acreedores que representan la mayoría cualificada prevista.
  • El plan no destina todos los recursos disponibles por encima del mínimo inembargable.
  • No se cumplen los requisitos legales.


Efectos de la exoneración provisional

  1. Cesan los efectos del concurso.
  2. El deudor debe informar semestralmente sobre el cumplimiento del plan.


Modificación del plan

  • Puede solicitarse si la situación económica del deudor cambia significativamente.
  • Solo puede modificarse una vez.


Revocación del plan

Puede revocarse si el deudor incumple cualquier pago, salvo que pruebe que el incumplimiento se debe a causas graves ajenas a su voluntad. La revocación implica:


  1. La resolución del plan.
  2. La apertura de la liquidación.


Exoneración definitiva

Si el plazo concluye sin revocación, se concede la exoneración definitiva.
También puede concederse aunque el plan no se haya cumplido íntegramente, si el incumplimiento se debe a causas graves e imprevisibles.

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